Rafael Guerra González, abogado El art. 17 de la Ley 3/2020 establece la dispensa del uso de toga hasta el 20 del próximo mes de junio. El autor, tras resaltar la notable turbidez semántica de esta norma, se pregunta ¿A qué actuaciones orales y audiencias públicas se refiere? ¿Las “partes” están dispensadas del uso de toga o sus abogados? ¿La disparidad de atuendos e incluso la ausencia total de togas afectarán a las esencias del proceso?
Deontologia Juridica, PDF, Moralidad
Por qué los abogados utilizan toga: este es el motivo y su origen
Mª Eugenia Parra (@MEParrajimenez) / X
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Termina la dispensa del uso de la toga en los juzgados - Abogacía Española
Origen de la Abogacía en España (IV): Procedencia histórica de la toga, por A. Cañizares Abogados Madrid - Despacho de A. Cañizares Abogados Madrid
Inma lopez Sanchez (@Inmaofs) / X
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